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Las criptomonedas ancladas o stablecoins no son ilegales en Argentina

En Argentina las criptomonedas y las stablecoins no son ilegales, están contempladas en el concepto de bienes del Código Civil y Comercial.

por Marianella Vanci
13 febrero, 2020
en Regulación
Tiempo de lectura: 4 minutos
Imagen destacada por Anton/stock.adobe.com

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  • La cláusula de habilitación del Art. 19 de la Constitución, permite el uso de las stablecoins.
  • Están contempladas y gravadas en la reforma 27.430 a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Pierpaolo Barbieri, fundador de las finanzas personales Ualá, generó comentarios en Twitter tras calificar a las criptomonedas ancladas o stablecoins como activos prohibidos en Argentina.

Algunos usuarios manifestaron duda, otros quedaron sumergidos en la confusión, mientras que algunos más buscaron la manera de aclarar el tema, como lo hizo el líder de comunidad de MakerDAO para Latinoamérica, Mariano Di Pietra, desde su cuenta @mariandipietra, quien escribió que las stablecoins no son ilegales en el país suramericano.

El pasado 10 de febrero, Barbieri comentó un anuncio de Ripio que invita a comprar USD Coin (USDC), una stablecoin respaldada por dólares estadounidenses. En ese momento, el CEO de Ualá escribió: “claramente no es legal… Dados los controles de capital”. Aunque los usuarios solicitaron explicaciones, no hubo respuestas. Sin embargo, algunas aclaratorias señalaron que las criptomonedas ancladas no son ilegales en Argentina.

Las stablecoins son activos digitales que preservan los atributos de las criptomonedas en términos de velocidad de transacción, alcance global, bajas comisiones, entre otros, pero al mismo tiempo buscan reducir la volatilidad inherente a estos activos mediante su anclaje al precio de otra moneda, activo o commodity. Para un argentino, actualmente suponen una reserva de valor en un activo dolarizado que se puede comprar con pesos.

El anclaje de las stablecoins se realiza mediante un proceso conocido en finanzas como colateralización, en el que cierta cantidad de activos sirven como respaldo o garantía para la emisión de otro activo. En el caso de las criptomonedas ancladas, se utiliza para mantener la paridad de precios. Dependiendo del proyecto, este respaldo puede hacerse en monedas fíat, productos o criptomonedas, aunque también hay stablecoins no colaterizadas.

En Argentina las criptomonedas, incluidas las stablecoins, no son ilegales, están encuadradas en el concepto de bienes contemplados en el artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación y por ende pueden integrar el patrimonio de las personas humanas y jurídicas.

Bienes y cosas: los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

Artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación.

No obstante, el Informe de Estabilidad Financiera que emitió el Banco Central de Argentina el año pasado, considera riesgoso el uso de las stablecoins para la economía nacional y ve con reticencia el posible impacto que estos activos podrían tener, tanto en lo relativo a la salida de capitales como sobre el potencial incremento de vulnerabilidades para la moneda local.

A través del documento, el Banco Central argentino llega a la conclusión de que “resulta indispensable avanzar en el análisis de diseños apropiados, así como en el examen y eventual implementación de una regulación que sea clara y proporcional a los riesgos que representan [las stablecoins]”.

En ese sentido, queda claro que en Argentina no están prohibidas ni las criptomonedas, ni las stablecoins, bienes que también están permitidos bajo el principio del artículo 19 de la Constitución Nacional, una cláusula de habilitación que señala que todo lo que no está prohibido está permitido: “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación está obligado a proceder con lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

En el año 2014 la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina emitió la Resolución N°300/2014, que definió a las criptomonedas como “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.

Así mismo, en Argentina las criptomonedas y las stablecoins están contempladas y gravadas en la reforma 27.430 a la Ley de Impuesto a las Ganancias, tal como explicó el contador público Marcos Zocaro en un artículo para CriptoNoticias. La observación que apunta al respecto el especialista es que esta Ley menciona a las monedas digitales (no específicamente a las criptomonedas), pero sin brindar una definición de qué se debe entender legalmente con ese concepto. La reglamentación del impuesto, publicada al final de 2018, tampoco arrojó mucha luz sobre el tema.

Etiquetas: ArgentinaCriptomonedasStablecoin
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Publicado: 13 febrero, 2020 07:15 am GMT-0400 Actualizado: 15 noviembre, 2023 09:15 am GMT-0400
Autor: Marianella Vanci
Jefe de la sección de Comunidad en CriptoNoticias. Con más de 20 años de experiencia en el periodismo, ha trabajado en una variedad de medios de comunicación, tanto impresos como digitales, donde ha desarrollado un enfoque particular en la cobertura de temas sociales, económicos y tecnológicos. Desde su encuentro con Bitcoin en 2019 no ha parado de aprender e investigar sobre este fenómeno.

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