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Home Regulación

Dirección de tributos de España: criptomonedas deben declararse con el resto de los bienes

Para la Dirección General de Tributos (DGT) las criptomonedas deben incluirse en la Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

por Rafael Gómez Torres
24 octubre, 2018
en Regulación
Tiempo de lectura: 3 minutos
impuestos-tributos-españa-criptomonedas
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  • El organismo español indicó que las criptomonedas son un medio de intercambio.
  • La dirección cataloga a las criptomonedas como "monedas de tipo virtual".

La Dirección General de Tributos (DGT) de España informó, a través de una resolución vinculante, que las criptomonedas deben “declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física”, al referirse a la Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. El organismo, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, dio a conocer su posición al decir que los criptoactivos son un medio de intercambio para realizar “compras de bienes y pago de servicios a través de Internet”.

Al responder a la consulta V2289-18, en su página web, la posición de la dirección tributaria concuerda con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró a bitcoin como una “divisa virtual”. Sobre estos aspectos la dirección tributaria destacó lo siguiente:

Las criptomonedas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago. Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Dirección General de Tributos
España

Actividad económica y antecedentes

Sobre este punto, CriptoNoticias consultó al abogado español Alejandro Gómez de la Cruz, quien explicó que la DGT “ha declarado la minería de criptodivisas como no sujeta a IVA, pero sí como actividad económica que ha de ser declarada”. Y añadió: “La compraventa de criptodivisas tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como ganancia o pérdida patrimonial, quedando también sujetos los intercambios entre criptodivisas”.

En abril de 2015, la DGT dio a conocer, por intermedio de la consulta vinculante V1029-15, que los bitcoins y demás criptomonedas, al actuar como medio de pago, deberán ser clasificadas en el ámbito de las operaciones financieras y por ende quedar sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se pronunció, en octubre de 2015, con relación a los criptoactivos y sentenció que bitcoin puede ser utilizado como una moneda convencional y por ende su uso debe estar libre de impuestos en todos los países que comprenden la jurisdicción del tribunal.

En líneas generales, España ha tratado de cerca la seguridad jurídica y el aspecto tributario de las actividades económicas del ecosistema, lo que se ha traducido en mayores inversiones para el sector en la península.

Imagen destacada por Sara Robinson / stock.adobe.com

Etiquetas: CriptoactivosCriptomonedasEspañaEuropaImpuestos
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Publicado: 24 octubre, 2018 02:37 pm GMT-0400 Actualizado: 28 octubre, 2018 04:37 pm GMT-0400
Autor: Rafael Gómez Torres
Periodista venezolano con 18 años de experiencia. Escribo sobre Bitcoin desde el 2018. Antes cubrí las fuentes de economía, política, deportes y ciudad en The Associated Press, Diario Panorama y El Regional. Participé en el programa de intercambio profesional IVLP. Contacto: rafaelg@criptonoticias.com

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